lunes, 8 de septiembre de 2014

LIBERTAD Y ORGANIZACIÓN SINDICAL

QUÉ SON LOS SINDICATOS

Son agrupaciones de trabajadores o de empleadores que ejercen autónomamente el derecho de libre asociación para constituirse como organizaciones permanentes que trabajan a favor de la defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales buscando mejorar sus condiciones de trabajo.


DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política.

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Subjetividad

El derecho de asociación es un derecho subjetivo que comporta una función estructural, que desempeña en el seno de la sociedad, en cuanto constituye una forma de realización y de reafirmación de un Estado Social y Democrático de Derecho, más aún cuando este derecho permite la integración de individuos a la pluralidad de grupos; no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática, y es más, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y órganos del Poder Público.

DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Voluntariedad

La asociación sindical comporta un carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.


Protección del Derecho de Asociación

El Código Penal Colombiano en el artículo 200 protege el derecho de asociación de la siguiente manera:
“Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa.”
El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 354 modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990, expresamente protege el derecho de asociación.
Queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Actos contra el Derecho de Asociación Sindical por parte del Empleador

Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales
Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación

Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

http://www.derechoshumanos.gov.co/Sindicalismo/Paginas/dl-derechoasociacion.aspx

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-1491-00.htm

http://youtu.be/kQbfvDfFs-I