miércoles, 1 de octubre de 2014

Pasos que compone el trámite de conflicto colectivo



Conflicto Colectivo



El conflicto colectivo es donde se crea una controversia enfrentándose los empleadores y trabajadores por motivos de inconformidad en las condiciones laborales, presentando un pliego de peticiones donde se busca una negociación de cambios en los derechos existentes establecidos por la ley, claramente  modificando y suprimiendo condiciones actuales del trabajo.
Pueden ser de dos tipos: Jurídicos o de interpretación (discrepancias a causa de la aplicación de una norma y se solucionan conforme al derecho ) y Económicos (creación , modificación o sustitución de una  norma ).
La Organización Internacional del Trabajo, ha venido impulsando y apoyando la negociación colectiva en todos los países. La obligación de fomentar en el mundo entero programas que permitan lograr reconocimiento efectivo de éste derecho, viene fijada desde la Declaración de Filadelfia de 1944. Este derecho de negociación Colectiva es un Derecho fundamental aceptado y aprobado por la OIT, en donde cada miembro lo debe respetar, promover y hacer realidad.
La titularidad del éste, corresponde a los empleadores  y a las organizaciones de trabajadores excluyendo a los empleados públicos.
El conflicto colectivo tiene como objeto principal, las condiciones de trabajo y la regulación de las relaciones entre empleados y empleadores recordando en principio su carácter voluntario, fijando condiciones de trabajo más favorables que las existentes y establecidas por la ley. La situación conflictiva o controversia debe afectar los intereses generales de los trabajadores y no solo a uno o varios.
Es importante conocer que en ningún caso puede plantearse un conflicto colectivo para modificar lo pactado en un convenio colectivo.

El conflicto colectivo:

·         Se inicia con la presentación, por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, del pliego de peticiones al empleador. Este pliego debe ser aprobado por la asamblea general del sindicato o por un grupo de trabajadores no sindicalizados y deben nombrarse los negociadores; igualmente el empleador debe designar a sus negociadores.
·         Luego surge el fuero circunstancial para aquellos, conforme lo establecen el Decreto 2351 de 1965, art. 25 y el decreto reglamentario 1469 de 1978, art. 36.
·         Posteriormente se pasa a la etapa de arreglo directo que inicialmente tiene una duración de 20 días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por 20 días  calendario adicionales. Si hasta aquí no hay un acuerdo total, dentro de los 10 días siguientes, el sindicato o los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter su diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramento.
·         Termina con la firma de la convención, el pacto colectivo y la ejecutoria del laudo arbitral.


Conclusión
En el mundo en que estamos, de las relaciones económicas y laborales se desprenden de manera constante, enfrentamientos entre trabajadores y empleadores.  Es así, cómo, con el derecho a la negociación colectiva reconocida constitucionalmente y su puesta en práctica, se demuestra con claridad una vez más la democracia existente en nuestro país.

Conflicto Colectivo “Enciclopedia Jurídica”
www.eluniversal.com  13 nov. 2009