Conflicto
Colectivo
El
conflicto colectivo es donde se crea una controversia enfrentándose los
empleadores y trabajadores por motivos de inconformidad en las condiciones
laborales, presentando un pliego de peticiones donde se busca una negociación
de cambios en los derechos existentes establecidos por la ley, claramente modificando y suprimiendo condiciones
actuales del trabajo.
Pueden
ser de dos tipos: Jurídicos o de
interpretación (discrepancias a causa de la aplicación de una norma y se
solucionan conforme al derecho ) y Económicos
(creación , modificación o sustitución de una norma ).
La
Organización Internacional del Trabajo, ha venido impulsando y apoyando la
negociación colectiva en todos los países. La obligación de fomentar en el
mundo entero programas que permitan lograr reconocimiento efectivo de éste derecho,
viene fijada desde la Declaración de Filadelfia de 1944. Este derecho de
negociación Colectiva es un Derecho fundamental aceptado y aprobado por la OIT,
en donde cada miembro lo debe respetar, promover y hacer realidad.
La
titularidad del éste, corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores
excluyendo a los empleados públicos.
El
conflicto colectivo tiene como objeto principal, las condiciones de trabajo y
la regulación de las relaciones entre empleados y empleadores recordando en
principio su carácter voluntario, fijando condiciones de trabajo más favorables
que las existentes y establecidas por la ley. La situación conflictiva o
controversia debe afectar los intereses generales de los trabajadores y no solo
a uno o varios.
Es
importante conocer que en ningún caso puede plantearse un conflicto colectivo
para modificar lo pactado en un convenio colectivo.
·
Se
inicia con la presentación, por parte de los trabajadores sindicalizados o no
sindicalizados, del pliego de peticiones al empleador. Este pliego debe ser
aprobado por la asamblea general del sindicato o por un grupo de trabajadores
no sindicalizados y deben nombrarse los negociadores; igualmente el empleador
debe designar a sus negociadores.
·
Luego
surge el fuero circunstancial para aquellos, conforme lo establecen el Decreto
2351 de 1965, art. 25 y el decreto reglamentario 1469 de 1978, art. 36.
·
Posteriormente
se pasa a la etapa de arreglo directo que inicialmente tiene una duración de 20
días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por 20
días calendario adicionales. Si hasta
aquí no hay un acuerdo total, dentro de los 10 días siguientes, el sindicato o
los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter su
diferencia a la decisión de un tribunal de arbitramento.
·
Termina
con la firma de la convención, el pacto colectivo y la ejecutoria del laudo
arbitral.
Conclusión
En
el mundo en que estamos, de las relaciones económicas y laborales se desprenden
de manera constante, enfrentamientos entre trabajadores y empleadores. Es así, cómo, con el derecho a la negociación
colectiva reconocida constitucionalmente y su puesta en práctica, se demuestra
con claridad una vez más la democracia existente en nuestro país.
Conflicto
Colectivo “Enciclopedia Jurídica”
www.eluniversal.com 13 nov. 2009